Debe haber un punto en que los estudios te hacen más estúpido. ¿En qué momento parar?
martes, 17 de agosto de 2010
Obligaciones Y CONTRATOS
La facultad que tiene una persona llamada acreedor para exigir de otra llamada deudor es un derecho personal, que también se conoce con el nombre de obligación.
Una de las fuentes de las obligaciones son los contratos
El contrato es un convenio en estricto sentido, ya que sólo sirve para crear y transmitir derechos y obligaciones
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos no o màs personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas debido al reconocimiento de una norma de derecho, constituyendo a su vez una norma jurídica individualizada.
Sobre la reflexión acerca de los contratos, observo que cotidianamente me la paso realizàndolos, especialmente de compraventa cuando compro ropa, comida, despensa, etc., además de que en algún momento he celebrado algunos otros, tales como:
De transporte cuando he viajado por carretera en autobús de transporte de pasajeros, consensual contratado los servicios de transporte al pagar el precio del transporte y comprar mi boleto con la obligación para el llamado porteador de desplazarme; también celebré un contrato de transporte cuando me cambié de casa y pagué porque trasladaran.
De hospedaje, los celebro en forma consensual cuando salgo –no muy frecuentemente- de vacaciones, voy a un hotel o “posada” en que pago un precio por que se me permita el uso de una habitación, me obligo además a hacer uso adecuado de la habitación y demás instalaciones del establecimiento y respetar las disposiciones internas y sanitarias.
De arrendamiento, contrato que celebré por escrito y pagué el precio pactado por concepto de renta de un inmueble destinado a casa habitación durante un año.
De seguro, cuando contraté una cobertura de protección amplia para mi automóvil y pagué para tal efecto una prima
De compraventa cuando vendí mi automóvil, para lo cual sólo endosé la factura y entregué todos los documentos
De trabajo, celebré un contrato individual de trabajo con mi patrón, a través del cual me obligué a prestarle un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, claro que éste lo regula la LFT, pero al fin contrato.
De matrimonio, contrato que celebré hace unos tres años bajo el régimen de separación de bienes. Ah, eso sì, se trataba de un contrato solemne, y asì acudimos ante la Jueza del Registro Civil, que se echó un rollo de no más de cinco minutos, más los otros del protocolo y las firmas, y listo…
Patrimonio.
Luego, desde el punto de vista jurídico se entiende el conjunto de bienes derechos y obligaciones, constitutivo de una universalidad de hecho que tiene como titular a una persona jurídica, y aquì podrìa decir que el mìo aùn es precario, muy precario...
miércoles, 28 de julio de 2010
Sobre el tema de "personas"
Estaba pensando en lo interesante del tema y en la importancia que para nuestro estudio tiene, cuando me encontre con que, la necesidad de comprender el término "personas" desde su acepción y alcance jurídico, así como de sus atributos o características, nos da elementos para que, llegado el momento, podamos determinar si, para fines fiscales, una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que como las disposiciones en la materia establecen un trato diferente para cada una, de ello dependerá su tratamiento, la forma y requisitos para darse de alta y las obligaciones que adquieran.
Bueno y para repasar, me encontré también con esto:
El vocablo persona", en su aceptación común, denota al ser humano, es decir, tiene igual connotación que la palabra "hombre", que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo. Para el derecho la persona es a la vez una hipótesis de trabajo y un valor fundamental: el hombre en toda su plenitud, considerado como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como destinatario de las disposiciones legislativas.Al derecho sólo le interesa una porción de la conducta del hombre, la que toma en cuenta para derivar de ella consecuencias jurídicas. En este sentido se dice que es persona el sujeto de derechos y obligaciones.El concepto jurídico "persona" es una noción de la técnica jurídica. Sin embargo, su constitución obedece a una necesidad lógico formal y a la vez a una exigencia imperiosa de la vida del hombre que vive en relación con sus semejantes.Así pues, en la medida en que esas relaciones humanas interesan al derecho, la persona humana se convierte en persona en el mundo de lo jurídico, como un sujeto de derechos y obligaciones, para realizar en el ámbito de lo jurídico aquella porción de fines de su existencia que el derecho se ha encargado de proteger a través del ordenamiento jurídico.De tal modo, el ser humano, para actuar en el foro del derecho, adquiere la calidad de persona, sujeto de las relaciones jurídicas para intervenir como sujeto de derechos y obligaciones, en la medida en que los fines que se propone realizar (ya comprar, ya vender, ya adoptar un hijo, ya hacer un testamento, etcétera) merece la tutela, la protección y la garantía del ordenamiento jurídico.Asimismo, ciertos fines que el hombre se propone no son realizables o lo serían de manera difícil si pretendiera alcanzarlos mediante su solo esfuerzo individual, por lo que, ante ese supuesto, el hombre se asocia con los demás hombres y constituye agrupaciones (sociedades o asociaciones de diversa índole) para lograr conseguirlos, combinando sus esfuerzos y sus recursos con los de otros individuos, con el propósito de lograr aquello que no puede por sí solo realizar. En ese evento, el derecho ofrece instrumentos idóneos para dar unidad y coordinación a esas fuerzas, que de otra manera actuarían dispersas y así atribuye la calidad de personas (personas morales) a esas colectividades que adquieren unidad o cohesión, a través de la personalidad (personalidad moral, jurídica o colectiva) permitiéndoles por medio de esa construcción técnica, adquirir individualidad a imagen y semejanza del ser humano, y actúan así en el escenario del derecho, como sujetos de derechos y obligaciones.La persona es el centro imprescindible alrededor del cual se desenvuelven otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica. Todos estos conceptos básicos en la dogmática y en la realidad del derecho no podrían encontrar una adecuada ubicación en la sistemática jurídica sino a través del concepto de "persona".