La obligación es un vínculo reconocido por el orden jurídico, ligamen de derecho que nos constriñe a la necesidad de pagar alguna cosa, y ese pago debe hacerse conforme a las leyes, por esa razón el orden jurídico exige que las obligaciones tengan una fuente de donde nazcan, pues la imposición de una obligación sin una fuente no tendría una razón de ser.
La facultad que tiene una persona llamada acreedor para exigir de otra llamada deudor es un derecho personal, que también se conoce con el nombre de obligación.
Una de las fuentes de las obligaciones son los contratos
El contrato es un convenio en estricto sentido, ya que sólo sirve para crear y transmitir derechos y obligaciones
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos no o màs personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas debido al reconocimiento de una norma de derecho, constituyendo a su vez una norma jurídica individualizada.
Sobre la reflexión acerca de los contratos, observo que cotidianamente me la paso realizàndolos, especialmente de compraventa cuando compro ropa, comida, despensa, etc., además de que en algún momento he celebrado algunos otros, tales como:
De transporte cuando he viajado por carretera en autobús de transporte de pasajeros, consensual contratado los servicios de transporte al pagar el precio del transporte y comprar mi boleto con la obligación para el llamado porteador de desplazarme; también celebré un contrato de transporte cuando me cambié de casa y pagué porque trasladaran.
De hospedaje, los celebro en forma consensual cuando salgo –no muy frecuentemente- de vacaciones, voy a un hotel o “posada” en que pago un precio por que se me permita el uso de una habitación, me obligo además a hacer uso adecuado de la habitación y demás instalaciones del establecimiento y respetar las disposiciones internas y sanitarias.
De arrendamiento, contrato que celebré por escrito y pagué el precio pactado por concepto de renta de un inmueble destinado a casa habitación durante un año.
De seguro, cuando contraté una cobertura de protección amplia para mi automóvil y pagué para tal efecto una prima
De compraventa cuando vendí mi automóvil, para lo cual sólo endosé la factura y entregué todos los documentos
De trabajo, celebré un contrato individual de trabajo con mi patrón, a través del cual me obligué a prestarle un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, claro que éste lo regula la LFT, pero al fin contrato.
De matrimonio, contrato que celebré hace unos tres años bajo el régimen de separación de bienes. Ah, eso sì, se trataba de un contrato solemne, y asì acudimos ante la Jueza del Registro Civil, que se echó un rollo de no más de cinco minutos, más los otros del protocolo y las firmas, y listo…
Debe haber un punto en que los estudios te hacen más estúpido. ¿En qué momento parar?
martes, 17 de agosto de 2010
Patrimonio.
Se dice del patrimonio que parece indicar los bienes que el hijo tiene heredados de su padre y abuelos, pues de eso no me ha caido nada....
Luego, desde el punto de vista jurídico se entiende el conjunto de bienes derechos y obligaciones, constitutivo de una universalidad de hecho que tiene como titular a una persona jurídica, y aquì podrìa decir que el mìo aùn es precario, muy precario...
Luego, desde el punto de vista jurídico se entiende el conjunto de bienes derechos y obligaciones, constitutivo de una universalidad de hecho que tiene como titular a una persona jurídica, y aquì podrìa decir que el mìo aùn es precario, muy precario...
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