Estaba pensando en lo interesante del tema y en la importancia que para nuestro estudio tiene, cuando me encontre con que, la necesidad de comprender el término "personas" desde su acepción y alcance jurídico, así como de sus atributos o características, nos da elementos para que, llegado el momento, podamos determinar si, para fines fiscales, una persona realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, ya que como las disposiciones en la materia establecen un trato diferente para cada una, de ello dependerá su tratamiento, la forma y requisitos para darse de alta y las obligaciones que adquieran.
Bueno y para repasar, me encontré también con esto:
El vocablo persona", en su aceptación común, denota al ser humano, es decir, tiene igual connotación que la palabra "hombre", que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo. Para el derecho la persona es a la vez una hipótesis de trabajo y un valor fundamental: el hombre en toda su plenitud, considerado como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como destinatario de las disposiciones legislativas.Al derecho sólo le interesa una porción de la conducta del hombre, la que toma en cuenta para derivar de ella consecuencias jurídicas. En este sentido se dice que es persona el sujeto de derechos y obligaciones.El concepto jurídico "persona" es una noción de la técnica jurídica. Sin embargo, su constitución obedece a una necesidad lógico formal y a la vez a una exigencia imperiosa de la vida del hombre que vive en relación con sus semejantes.Así pues, en la medida en que esas relaciones humanas interesan al derecho, la persona humana se convierte en persona en el mundo de lo jurídico, como un sujeto de derechos y obligaciones, para realizar en el ámbito de lo jurídico aquella porción de fines de su existencia que el derecho se ha encargado de proteger a través del ordenamiento jurídico.De tal modo, el ser humano, para actuar en el foro del derecho, adquiere la calidad de persona, sujeto de las relaciones jurídicas para intervenir como sujeto de derechos y obligaciones, en la medida en que los fines que se propone realizar (ya comprar, ya vender, ya adoptar un hijo, ya hacer un testamento, etcétera) merece la tutela, la protección y la garantía del ordenamiento jurídico.Asimismo, ciertos fines que el hombre se propone no son realizables o lo serían de manera difícil si pretendiera alcanzarlos mediante su solo esfuerzo individual, por lo que, ante ese supuesto, el hombre se asocia con los demás hombres y constituye agrupaciones (sociedades o asociaciones de diversa índole) para lograr conseguirlos, combinando sus esfuerzos y sus recursos con los de otros individuos, con el propósito de lograr aquello que no puede por sí solo realizar. En ese evento, el derecho ofrece instrumentos idóneos para dar unidad y coordinación a esas fuerzas, que de otra manera actuarían dispersas y así atribuye la calidad de personas (personas morales) a esas colectividades que adquieren unidad o cohesión, a través de la personalidad (personalidad moral, jurídica o colectiva) permitiéndoles por medio de esa construcción técnica, adquirir individualidad a imagen y semejanza del ser humano, y actúan así en el escenario del derecho, como sujetos de derechos y obligaciones.La persona es el centro imprescindible alrededor del cual se desenvuelven otros conceptos jurídicos fundamentales, como la noción y la existencia misma del derecho objetivo y del derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica. Todos estos conceptos básicos en la dogmática y en la realidad del derecho no podrían encontrar una adecuada ubicación en la sistemática jurídica sino a través del concepto de "persona".